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Reforma Régimen Agrario

REFORMA REGIMEN AGRARIO

Uno de los últimos proyectos de Ley que ha pasado el visto bueno del Senado es el proyecto por el cual los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario (en adelante, REA) se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social.

Con esta reforma, se cumple una de las reivindicaciones históricas de los trabajadores del Régimen Agrario de quedar equiparado al resto de trabajadores por cuenta ajena en derechos y prestaciones.

La Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012, y en ella se establece un periodo transitorio de 2013 a 2031 para posibilitar una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias.

 

Desaparecen las bases tarifadas de contratación y se cotizará según los salarios abonados.

Lo que se pretende finalmente con esta reforma y futuras en otros regímenes, es la integración de todos los regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).

Notas a destacar:

Quedan integrados los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen., considerando como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias

Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.

Debido a las características del sector, se ha concedido un plazo especial en el registro de las altas, pudiéndose realizar hasta las 12 horas del día de inicio de la prestación del servicio.

Se pasa a cotizar por los salarios abonados desapareciendo las bases tarifadas de cotización.

Se hace una distinción entre períodos de actividad y los de inactividad en cuanto a la cotización. En los periodos de actividad, las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.

Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural, cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.

Ahora se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial pasen a cotizar de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.

Estas notas son solo una parte de los cambios que ha experimentado el Régimen Agrario, pero como siempre, en Circulo Asesores os mantendremos informados de toda la nueva normativa y la aplicaremos a todos los afectados por este Régimen.