Prestación por cuidado de menores
NUEVA PRESTACIÓN CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR UN CANCER U OTRA ENFERMEDAD GRAVE
Los padres trabajadores ya pueden solicitar la prestación para el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse esta nueva prestación de la Seguridad Social que, aunque entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, precisa de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones.
Como esta prestación es nueva y serán muchas las dudas que surjan al respecto, desde Circulo Asesores queremos que tengáis los datos necesarios y como siempre podéis contactar con nosotros para cualquier tramitación o información que queráis ampliar.
Esta prestación está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo para el cuidado del menor de 18 años a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad. Como ya os hemos adelantado, reglamentariamente, se determinarán las enfermedades consideradas graves, a efectos del reconocimiento de esta prestación.
La reducción de jornada debe ser, al menos, de un 50 % de la duración de la jornada normal.
Como otros requisitos, los beneficiarios tienen que:
- Encontrarse afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social.
-Acreditar como mínimo el período de cotización exigido para la prestación de maternidad contributiva.
-Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
El importe de la prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y siempre será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo del solicitante.
En el caso en que concurra en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, de carácter preadoptivo o permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
Esta prestación económica está gestionada por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales y será a ella por tanto quien efectúe el pago.
La documentación a aportar será la siguiente:
En todos los casos
- Acreditación de identidad de los interesados (también del causante si tiene 14 años) mediante la siguiente documentación en vigor:
o Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
o Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de dentificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Certificado de la empresa en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales, así como el porcentaje de parcialidad en la reducción de jornada.
- Documentación relativa a la cotización:
o Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
o Trabajadores responsables del ingreso de las cuotas: Justificantes del pago de los 2 últimos meses.
- Certificado del facultativo del Servicio Público de Salud en el que conste que el menor se encuentra afectado por cáncer u otra enfermedad grave que requiere ingreso hospitalario de larga duración, indicando la fecha estimada de duración del ingreso y si el menor precisa un tratamiento continuado de la enfermedad, fuera del centro hospitalario, que indique la duración estimada del mismo.
- Libro de familia o, en su defecto, certificado de la inscripción del hijo en el Registro Civil o resolución judicial de la adopción.
- Resolución administrativa o judicial SOLO para los casos de acogimiento/tutela.
Solo en el caso de trabajadores responsables del ingreso de cuotas:
- Declaración del porcentaje de parcialidad de la jornada de trabajo.
Otros documentos:
- En el supuesto de no convivencia de los progenitores, y en ausencia de acuerdo sobre el que debe percibir la prestación, documentación que acredite la custodia o a cargo de quién está el menor.
- En el caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, certificado de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de familia de uno de ellos.
- Si el otro progenitor no pertenece al Sistema de la Seguridad Social debe aportar, en su caso:
o Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo indicando que el mismo realiza una actividad laboral encuadrada en el Sistema de Clases Pasivas o
o Certificado del Colegio Profesional al que pertenezca, si se trata de una actividad profesional.
Los formularios están disponibles en:



